Definiciones

May 22, 2026

A continuación, enumeramos las definiciones de los términos usados en estas condiciones generales, para un mayor entendimiento de los Beneficiarios de un plan QUORUM:

A

- Accidente: es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causadopor agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos, visiblesy súbitos.

Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independiente de cualquier otra causa.

Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Beneficiario, se encuentran excluidos de toda asistencia.

Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido.

- Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmentocorporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); traumacraneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, talescomo, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromisode médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual olesiones que comprometan la capacidad auditiva. En general todo accidente en el cual esteen riesgo la vida del paciente.

C

- Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde seven implicadas numerosas personas.

- Central de Servicios de Asistencia: Es la oficina que coordina la prestación de los serviciosrequeridos por el Beneficiario con motivo de su asistencia.

Es igualmente el departamentode profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación queintervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o servicios a brindarse o facilitarse en virtudde las presentes condiciones generales y que están relacionados con temas médicos.

D

- Departamento Médico: Grupo de profesionales médicos de QUORUM que intervienen ytoman decisiones en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarsede conformidad con las presentes Condiciones Generales.

- Deportes Amateur: Es el practicado por aficionados, por ocio y/o actividades recreativas.

- Deportes Profesionales: Es el practicado con o sin ánimo de lucro, realizado en cualquiertipo de competencia como Intercolegiados, torneos, campeonatos, deportes que suponganun alto riesgo, entre otros.

E

- Enfermedad o Condición Médica Aguda: Proceso corto y relativamente severo de laalteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterarel equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestaciónextraña al comportamiento normal del mismo.

- Enfermedad Congénita: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer.

- Enfermedad Crónica: Todo proceso patológico continuo, repitente y persistente en eltiempo, mayor a 30 días de duración.

- Enfermedad o Condición Médica Preexistente: todo proceso físico patológico quereconozca un origen o una etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del plan o delviaje (o la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodoscomplementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética, Cateterismo, radiología, etc.).

Se entiende por preexistencia toda enfermedad, o estado del cuerpo, o proceso conocido o no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una gestación, o de una incubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el viaje.

Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros También se consideran preexistentes las enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionados con la tensión arterial, glaucoma, cataratas, nefritis, úlceras o enfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras.

Los mismos requieren de un periodo de formación corto o largo, pero en todos los casos superior a unas horas de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro del organismo antes de subirse al avión o al medio de transporte en la fecha de la entrada en vigencia del servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje.

- Enfermedad o Condición Médica Recurrente: regreso, repetición u aparición de la mismaenfermedad o condición luego de haber sido tratada.

- Enfermedad o Condición Médica Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta,impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia delBeneficiario del servicio de asistencia médico para viajes QUORUM.

- Enfermedad Grave: Es una alteración o desviación del estado fisiológico en una o variaspartes del cuerpo, manifestadas por síntomas y unos signos característicos, y cuya evoluciónes más o menos previsible es decir cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentesono permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividadhabitual de la persona afectada, o la incapaciten para cualquier actividad y requiera o no laasistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida.

F

- Fuerza Mayor: la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de algunaobligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.

G

- Gastos de Primera Necesidad: gastos realizados por la compra de elementos de usopersonal e intransferible.

Se entienden por estos, única y exclusivamente: ropaje (ropaexterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador,jabón -líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante, cremade afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje.

Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá comoexcluido de cualquier tipo de cobertura.

M

- Médico Tratante: Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios deAsistencia de QUORUM que asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra esteúltimo.

P

- Paciente Estable: que no presenta variación de su estado de salud y suele hacer referenciaa que los síntomas y signos no han cambiado recientemente.

- Plan o Producto de Asistencia: Es el conjunto detallado de los servicios de asistencia enviaje ofrecidos, indicando una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad del Beneficiario.

- Plazo o Período de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas lascoberturas incluidas dentro del Plan.

Dicho plazo se computa por días contados desde lafecha de inicio de vigencia del voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fueradel lugar de residencia habitual al momento de contratación.

T

- Topes Máximos: Montos máximos de cobertura por parte de QUORUM, indicados en elvoucher para cada prestación y según el producto de asistencia contratado.

V

- Voucher: Es el documento que usted recibe al momento de la compra de su producto QUORUM y que lleva sus datos para ser informados a la central en caso de solicitar asistencia.

Descargar completo el archivo .pdf de las "CONDICIONES GENERALES"