IX. Beneficios y coberturas del plan

May 23, 2026

Algunos beneficios se encuentran incluidos solo en algunos productos de QUORUM.

Verifique en su voucher los beneficios y topes contratados.

Si en su voucher no figura algún ítem, es porque el producto por usted elegido no dispone de este servicio.

Asistencia médica por accidente /enfermedad o condición médica no pre - existente

- Consultas Médicas: Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e imprevista no pre - existente.

- Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de QUORUM o por el médico tratante de la central.

- Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.

- Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de QUORUM así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre.

Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante.

- Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su país de origen.

-Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión asílo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central deServicios de Asistencia.

Nota 1: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico y/o la repatriación al país de residencia si su condición física lo permitiere.

Si a juicio de los médicos tratantes de la Central de Servicios de Asistencia fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él tratamiento de larga duración, cirugía programable o cirugías no urgentes, se procederá a la repatriación del Beneficiario, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan QUORUM.

Asistencia médica por COVID-19

El Beneficiario deberá siempre y sin excepción entrar en contacto con la Central de Emergencias, quienes a su vez coordinarán una cita virtual por Telemedicina y, de acuerdo al dictamen brindado por el Departamento Médico, si el Beneficiario presenta sintomatología relacionada al COVID-19, la Central de Asistencias coordinará la consulta médica pertinente, de acuerdo a los protocolos de seguridad y salud de cada país, cubriendo los gastos incurridos hasta el tope de cobertura indicado en el voucher.

Los siguientes gastos estarán cubiertos bajo el mismo tope:

• Gastos Hospitalarios por COVID-19: En caso de requerir internación hospitalaria paraestabilizar la condición del Beneficiario.

• Gastos de respirador mecánico: Si el Departamento Médico, en conjunto con el médicotratante, considera necesario el uso de un respirador mecánico, la Central autorizará ycubrirá dicho gasto.

ESTE BENEFICIO NO OPERARÁ A MANERA DE REEMBOLSO.

Aclaración Protocolo Emisiones Covid-19.
Es importante indicar, que según la fecha de emisión del voucher, el protocolo de emisiones Covid-19 operaria de las siguientes formas.

A partir octubre 2022.

Nota 1: La cobertura para gastos médicos por COVID - 19, aplicará en todos los planes desde 0 hasta 99 años, y cubrirá hasta el tope máximo contratado por enfermedad no preexistente.

Asistencia médica por enfermedad preexistente.

En aquellos casos en que el Beneficiario contrate específicamente la cobertura para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o crónica, se cubrirá hasta el monto que se especifique claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades:

Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes conocidas o previamente asintomáticas.

Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, la Central de Asistencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado de entre los propuestos por el personal médico y/o la repatriación a su país de residencia.

La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo término, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.

Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo e impredecible.

Se excluye de esta cobertura todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sífilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.

No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, tratamiento de oncología ni tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable específico, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, etc.

Las lesiones sufridas durante un acto ilícito, no están bajo nuestra cobertura. Obligaciones del beneficiario:

1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratanteasignado por QUORUM y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y según serequiera.

2. Si el Beneficiario interesado en la contratación de un plan que incluya cobertura de asistenciade emergencia para condiciones pre-existentes, sufre alguna(s) de las siguientescondiciones: cualquier tipo de cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmon arcrónica y/o enfermedad hepática crónica, el beneficiario debe consultar a su médico personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener confirmación por escrito que está encondiciones de viajar hacia el destino deseado y por todos los días previstos, y puede hacer sin inconvenientes todas las actividades programadas.

3. El beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.

4. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado estable por más de 12 meses.

En caso de que se determine la razón del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, la Central de Asistencias negará cobertura.

Medicamentos Recetados

En los límites de cobertura, QUORUM se hará cargo de los gastos de los medicamentos recetados por el Médico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de cobertura del plan contratado.

Los desembolsos realizados por el Beneficiario para la compra de medicamentos previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia, serán reintegrados, dentro de los límites de cobertura y una vez retornado al país de origen, y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra, de la copia original del dictamen o informe médico en donde indique claramente el diagnóstico recibido, así la fórmula o receta médica.

Recomendamos a los Beneficiarios no olvidar solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos.

Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos por QUORUM, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.

Se encuentran también excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos en que la consulta médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de QUORUM.

Tampoco se cubrirán bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.

Nota: Las prescripciones médicas destinadas a la recuperación inicial de los síntomas sólo serán autorizadas por los primeros 30 días de tratamiento.

Emergencia Dental

En los límites de cobertura, QUORUM se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente.

Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.

Traslado sanitario y/o repatriación sanitaria

En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.

Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de QUORUM.

El no cumplimiento de esta norma exime a QUORUM de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado.

Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el voucher.

Solamente el Departamento Médico de QUORUM podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar, prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de QUORUM.

Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de QUORUM , en el caso en que el Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del Departamento Médico de QUORUM, ninguna responsabilidad recaerá sobre QUORUM siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reclamo contra QUORUM.

Cuando el Departamento Médico de QUORUM en común acuerdo con el Médico Tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primera instancia por el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia ode compra de la tarjeta.

QUORUM se hará cargo del pago de las diferencias por cambio de fechadel pasaje o la compra de uno nuevo si el original se tratase de un tiquete sin posibilidad de cambio.

Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico de QUORUM desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de rueda, caminador, acompañamiento médico, etc.

No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales, salvo en planes que contemplen pre-existencias.

Este beneficio aplicará única y exclusivamente dentro de las fechas de vigencia de su voucher.

Repatriación Funeraria.

En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta QUORUM a causa de un evento no excluido en las condiciones generales.

QUORUM organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, así como los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.

Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los que haya lugar y traslado de cenizas hasta el país de residencia habitual del fallecido.

Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de QUORUM.

QUORUM quedará eximido de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso que el fallecimiento del Beneficiario se origine por causa de un suicidio o fallecimiento por consecuencia de ingesta de alcohol o cualquier tipo de drogas, o por una enfermedad o condición médica preexistente, crónica, o recurrente.

Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido, por lo que QUORUM no tomará a su cargo ningún gasto de terceros.

Traslado de un familiar por hospitalización en 1º grado de consanguinidad.

En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez (10) días, QUORUM se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía.

En caso de ser contemplado en la tabla de beneficios de los productos, el Beneficiario podrá tener derecho a los gastos de hotel por USD 80.00 (ochenta dólares) diarios para su familiar acompañante durante máximo siete días o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero.

Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.

Gastos de hotel por convalecencia.

Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, QUORUM cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 10 (diez) días. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirán los gastos para una persona acompañante.

Se aclara que QUORUM no asumirá ningún gasto de hotel por convalecencia cuando la internación haya sido suscitada por una enfermedad o condición médica preexistente.

Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a la central de QUORUM.), mini bares, etc.

Orientación en caso de extravío de equipaje/documentos

QUORUM asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Servicios de Asistencia más próxima. Igualmente, QUORUM asesorará al Beneficiario en caso de pérdida de documentos de viajes, y o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el Beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos.

Viaje de regreso por fallecimiento de familiar en 1° grado.

Si el Beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, QUORUM se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Beneficiario a su país de origen, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso.

Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.

Regreso anticipado por siniestro grave en domicilio

En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un Beneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, QUORUM tomará a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto más cercano al hogar del Beneficiario en el país de residencia.

Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Servicios de Asistencias el original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.

El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado.

No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación.

Acompañamiento de menores de 15 años

Si un Beneficiario viajara como única compañía de menores de quince (15) años también Beneficiarios de un plan de asistencia QUORUM y por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, QUORUM organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más adecuado.

Cancelación de viaje contratado

QUORUM cubrirá hasta el tope de cobertura y según el plan contratado, las penalidades que se presenten por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turísticos, excursiones, boletos aéreos y cruceros.

Para ser acreedor de este beneficio, el Beneficiario del voucher deberá:

1. Contratar el plan con una diferencia de hasta 72 horas siguientes en que se contrate elpaquete turístico y/o crucero y siempre y cuando no haya iniciado el periodo de penalidadespublicados por la agencia de viajes o naviera.

2. Dar aviso a la Central de Servicios de Asistencias en un máximo de 24 horas luego deocurrido el evento que motiva la cancelación.

3. Presentar toda la documentación que QUORUM considere para evaluar la cobertura de este beneficio, incluyendo, pero no limitando a: documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación de viaje (informe médico, partida de defunción, entre otros), cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas, recibos de pago. (Ver abajo requisitos específicos en los casos de cruceros).

4. El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir de la fecha de sucedido el evento, para presentar la documentación completa y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.

Nota: para los planes Anuales Multiviajes la cancelación se renovará cada vez que el Beneficiario viaje según indique el plan de asistencia del producto que haya adquirido, y aplica siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ser acreedor de este beneficio en cada viaje.

Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.

Cancelación de un viaje de Crucero antes de su inicio:

El Beneficiario deberá en este caso:

• Notificar de inmediato su decisión a la naviera por escrito y obtener de ésta, un comprobanteque indique en forma inequívoca, la fecha de dicha notificación donde formaliza laimposibilidad de iniciar el viaje de crucero en el barco y tiempo originalmente contratados.

• Deberá además obtener de la naviera las Condiciones Generales de contratación de cruceros, en donde se indique claramente el procedimiento de aplicaciones de las penalidades o cláusulas penales por cancelación anticipada de un crucero contratado y totalmente pagado.

• Deberá obtener de la naviera un comprobante que demuestre el monto de la penalidad aplicable a su contrato de crucero en particular y el monto del reembolso si fuere el caso.

Una vez obtenida la documentación anterior, deberá demostrar por escrito a QUORUM en forma clara y fehaciente, la causal o causales que ocasionaron la cancelación de viaje y enviar a la Central de Servicios de Asistencia dicha documentación para su eventual comprobación por parte de QUORUM y eventual reembolso de ser procedente.

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio:

1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no pre existente del Beneficiario ofamiliar en primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Servicios de asistencias, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.

2. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.

3. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en suresidencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables yjustifican ineludiblemente su presencia.

4. Cuarentena médica que obligue al Beneficiario permanecer dentro de su país de origen.

5. Despido laboral comprobado del Beneficiario, con fecha posterior a la contratación del plan de asistencia.

6. Convocatoria de emergencia para prestación de servicio militar, médico o público.

7. Epidemia, catástrofes naturales o cenizas volcánicas.

8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tal(es) a la(s) persona(s) que compartan la misma habitación de hotel o camarote de crucero con el Beneficiario, o sea(n) familiar(es) de primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuges, también poseedor(es) de un plan de asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dicho(s) acompañante(s) se viese(n) obligado(s) a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.

Adquirido el plan en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de asistencia y finaliza en el momento de inicio de la vigencia del voucher.

Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.

Cancelación de viaje por COVID-19

En caso de ser contemplado dentro del voucher, el Beneficiario podrá cancelar anticipadamente su viaje por los siguientes motivos:
1. En caso de diagnóstico positivo de COVID-19 del Beneficiario, acompañante de viaje ofamiliar en primer grado de consanguinidad.
En todo caso, el Voucher deberá ser emitido con una antelación mínima de 14 días a la fecha de partida, o inicio de vigencia, lo que suceda primero.

Nota 1: No aplica para Beneficiarios mayores de 70 años. No tendrán cobertura solicitudes de Cancelación de viaje, si la misma se llegase a dar por un cierre de fronteras por parte del Gobierno de origen o destino.

Adicionalmente, si el proveedor hotelero, aerolínea o cualquier otro operador turístico le ofrece al Beneficiario la opción de dejar abiertas las fechas, reprogramar, crédito a favor, y entre otras soluciones, aun si el Beneficiario rechaza dicha opción, no habrá lugar a reembolso por gastos incurridos.

Nota 2: Queda excluido de cobertura cualquier evento ocurrido con anterioridad a la emisión del Plan de Asistencia.

En caso de un mismo evento que involucre a más de una reserva y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima de indemnización de QUORUM por todos los titulares afectados, no será mayor a CUARENTA MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS USD$40,000.00 como monto máximo global por el mismo siniestro.

En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el Voucher.

Sustitución de ejecutivo

En el caso que el Beneficiario se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, QUORUM se hará cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un máximo de USD 80 (ochenta dólares) diarios durante cinco (5) días.

Línea de consultas 24 horas

Los Beneficiarios de un plan QUORUM, podrán pedir a la Central de Servicios de Asistencia, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.

Igualmente estará a disposición de los pasajeros el servicio conserje de QUORUM para ayuda con la reserva de hoteles, restaurantes, eventos deportivos, culturales, entre otros.

Asistencia concierge

El servicio de conserje QUORUM se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año para asistir a los Beneficiarios en la consecución de información sobre entradas para espectáculos, arreglos de viaje, renta de vehículos, reservaciones para obras de teatro y cualquier otra información que el Beneficiario pueda necesitar en las principales ciudades del mundo.

El Beneficiario será responsable por todos los costos y gastos relacionados con la solicitud de los servicios de asistencia conserje; este servicio es netamente informativo.

Transmisión de mensajes urgentes

QUORUM transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales.

Transferencia de fondos y transferencia de fondos para fianza legal en caso de accidente de tránsito durante el viaje, si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de tránsito, QUORUM gestionará el envío de la cantidad especificada en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de QUORUM por parte de la familia del Beneficiario.

El costo asumido por QUORUM corresponderá únicamente al valor de la transferencia realizada al Beneficiario.

Estas coberturas serán aplicadas una sola vez, cualquiera que sea el lapso de validez del plan de voucher de asistencia.

Asistencia legal por accidente de tránsito

QUORUM tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con motivo de imputársele o exculpársele la responsabilidad por un accidente de tránsito.

Compensación por pérdida de equipaje

QUORUM compensará al Beneficiario de forma complementaria, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.
Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:

• Que la línea aérea y la Central de QUORUM hayan sido notificadas del hecho por elBeneficiario antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pérdida siguiendo lasinstrucciones descritas más abajo.

• Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional, estebeneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional, ni devuelos charters o fletados, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tengaun itinerario fijo publicado que opera regularmente, ni tampoco cuando la pérdida se originaen vuelos domésticos en el exterior.

• Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachadoen la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de laaerolínea en el despacho del terminal.

QUORUM, no indemnizará a los Beneficiarios de unplan, por la pérdida de equipaje de mano o de cabina o cualquier otro bulto que no haya sidodebidamente registrado ante la aerolínea y haya sido transportado en la bodega del avión.

• Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregadoa personal autorizado de la línea aérea para ser embarcado y el momento en que debió serdevuelto al pasajero al finalizar el viaje.

• Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionadoequipaje, y haya abonado o pagado al Beneficiario la indemnización prevista por ella. QUORUM no podrá indemnizar al Beneficiario cuando este no haya aun recibido laindemnización de la aerolínea.

• No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en cualquier tipo detransporte terrestre en el extranjero.

• La compensación por pérdida total del equipaje se limitará a un solo bulto entero y completofaltante en forma definitiva y a un solo Beneficiario damnificado.

En el caso de que el bultofaltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación será prorrateada entrelos mismos, siempre que incluya los correspondientes números de billetes de cada uno, asícomo el número de voucher.

No se indemnizan faltantes parciales de las maletas.

• En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad deoptar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación,QUORUM procederá a abonar al Beneficiario la compensación económica por extravío deequipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.

• Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en vuelos de conexión, en un vuelo de regresoal país de origen y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgará compensaciónalguna.

Es importante anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, QUORUM intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a QUORUM, y en términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación de QUORUM.

Las indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en el país donde se compró la asistencia QUORUM.

Al regresar a su país de origen, el Beneficiario deberá presentar por el medio indicado por la central de Asistencias, ya sea link, canales oficiales u oficinas de QUORUM la siguiente documentación:

• Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original

• Documento o Pasaporte

• Voucher de asistencia

• Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque, comprobante depago de la misma), pasajes aéreos.

QUORUM solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización por pérdida de equipaje únicamente después de que la aerolínea responsable de la pérdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrá indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.

NOTA: La indemnización al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan QUORUM adquirido.

En caso de indemnización complementaria, el importe de la misma se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite máximo indicado por este concepto en el voucher.

No será válida compensación alguna si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pérdida de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

Compensación por demora en devolución de equipaje

QUORUM reintegrará al Beneficiario cuyo plan de asistencia así lo establezca, mediante la presentación de los comprobantes originales de compras de elementos de primera necesidad, realizadas durante el lapso de demora en la entrega de su equipaje. Las compras deberán ser hechas después de haber sido realizado el reclamo pertinente con la aerolínea, así como de haber dado aviso a la Central de Servicios de Asistencia y proporcionado el número PIR correspondiente otorgado por la aerolínea.

Esta prestación se brindará únicamente si el equipaje no es localizado dentro de las seis (6) horas contadas a partir del arribo del vuelo. El plazo de 6 horas se refiere exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje.

El lapso posterior hasta la entrega física del mismo por parte de la aerolínea está fuera de la responsabilidad de QUORUM y por tanto no será tenido en cuenta en el cómputo de las 6 horas.

Si la demora o el extravío del equipaje ocurren en vuelos de conexión, en un vuelo de regreso al país de origen y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgará compensación alguna.

En caso tal que el equipaje sea declarado como perdido totalmente por parte de la compañía aérea, se deducirá del monto a reembolsar por concepto de “Compensación por pérdida de equipaje”, el total reembolsado por los gastos del presente beneficio.
Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Servicios de Asistencia y regido por los tiempos establecidos en los trámites de reembolso.

En caso de demora de equipaje, siga estas instrucciones:

1. Inmediatamente constatada la falta de equipaje diríjase a la compañía aérea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes. Solicite y complete el formulario P.I.R Property Irregularity Report.

2. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la Central de Asistencia a efectos de notificar el extravío de su equipaje.

Al regresar a su país de origen el Beneficiario deberá presentar por el medio indicado por la central de Asistencias, ya sea link, canales oficiales u oficinas de QUORUM la siguiente documentación:

1. Formulario P.I.R

2. Comprobantes de pago en razón de gastos de artículos de primera necesidad (elementos de higiene y ropa de primera necesidad).

3. Itinerario original de vuelo.

Nota: la compensación por demora en devolución de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

Compensación por daño de equipaje

Si las maletas del Beneficiario sufrieran algún tipo de daño que deje expuestos los elementos que se encuentran en su interior, así como la violación de sus cerraduras con los mismos efectos, QUORUM otorgará al beneficiario la suma indicada según los topes del producto contratado.

Para hacer efectivo este beneficio debe verificarse que la rotura haya ocurrido entre el momento en que el equipaje fue embarcado y el momento en que deba ser entregado al Beneficiario al desembarcar, debe haber sido informado a la Central de Servicios de Asistencias de QUORUM dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro y el Beneficiario deberá presentar a QUORUM el comprobante de denuncia otorgado por la línea aérea o naviera y los comprobantes originales por el arreglo de las roturas o reposición del equipaje.

Nota: la compensación por daño de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

Indemnización de vuelo demorado o cancelado

Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, QUORUM reintegrará hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora y contra la presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del Beneficiario.

Este beneficio no se brindará si el vuelo fuese en un aeropuerto ubicado en las proximidades de la ciudad de residencia habitual.

Tampoco si el beneficiario viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea.

Nota: este beneficio solo aplica una vez se está fuera del país de residencia habitual, hasta tope de cobertura dentro de la vigencia del voucher, no renovable por evento.

Continuación de viaje / crucero

QUORUM se hará cargo del costo de un boleto en clase económica, un solo sentido, desde el puerto de embarque hasta el siguiente puerto de escala del crucero contratado.

Esto bajo las siguientes situaciones:

• Si el beneficiario inicialmente se perdió la salida programada del crucero debido a unvuelo de conexión retrasada por más de (6) horas a partir de la programada y con previapresentación de los respaldos apropiados y el informe de la compañía aérea (PIR).

• En caso que el beneficiario deba ser retirado del crucero por situaciones de emergenciasvitales en las que se vea comprometida su integridad física

• Si como consecuencia de enfermedad presentada antes del embarque y posterior a sutratamiento le es permitido continuar el viaje contratado, podrá acceder al beneficio adjuntando los documentos que certifiquen la incapacidad de abordar el crucero y su respectiva alta médica.

Este beneficio se paga como reembolso, previa acreditación de los documentos que soporten las situaciones descritas.

Deportes amateurs

Proporciona cobertura de los deportes ecuestres, deportes de nieve, deportes de equipo, deportes de fuerza, deportes de invierno, las artes marciales, campeonatos de tiro el deporte practicado en rangos reguladas; deportes acuáticos, esquí, surf, kitesurf recreativa, buceo recreativo (hasta 15 metros), natación, patinaje, snowboard, cuando se practica como actividades de aficionados.

Nota: Queda excluida de cobertura cualquier lesión causada por prácticas profesionales y/o de torneos, competencias, etc.

Asistencia psicológica

Teléfono de apoyo psicológico 24 horas para Beneficiarios que, a causa de repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante su viaje.

Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar fuerte tensión emocional, en ningún caso podrá sustituir la atención directa del Psicólogo o Psiquiatra de los Beneficiarios, por lo que no debe utilizarse en ningún caso por parte de los mismos para establecer un diagnóstico o auto-medicarse, debiendo consultar con los referidos profesionales en cada caso particular.

Garantía de Regreso

En caso que el Beneficiario haya sido hospitalizado debido a un accidente o enfermedad y se haya visto obligado a cambiar la fecha de su tiquete de avión de regreso a su país de origen, QUORUM se hará cargo del pago de las multas pendientes para el cambio de fecha del tiquete aéreo, o incluso la compra de nuevo tiquete de avión en clase económica.

En caso tal que el Beneficiario lo necesite y, cuando sea posible, QUORUM proporcionará el cambio del vuelo, cubriendo directamente los costos de dicho cambio.

De lo contrario, QUORUM hará el reembolso de dichos gastos al cliente, mediante los comprobantes de pago a la compañía aérea.

Esta garantía sólo es válida en caso que la hospitalización haya sido organizada por la Central de Servicios de Asistencia y la continuación de esta internación haya sido indicada por los médicos asistentes y por el departamento médico.

NOTA: En caso de que se otorgue el beneficio de pasaje de regreso, este deberá ser utilizado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al evento, sin posibilidad de prórroga.

El plazo se contará a partir de la fecha del suceso. Además, el Beneficiario deberá presentar tanto el itinerario de vuelo de ida como el de regreso.

Orientación médica telefónica/videoconferencia

Los Beneficiarios de QUORUM podrán recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar, o se recomendará ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo a la severidad de los síntomas que describen los mismos.

Segunda opinión médica

Cuando durante un viaje al exterior se diagnosticara al Titular del voucher una enfermedad como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital, el mismo, podrá solicitar a través de la Central de Asistencias de QUORUM, una segunda opinión médica en el extranjero para que un profesional médico estudie la información procedente de su historia clínica y emita el informe respectivo, que será enviado al solicitante.

La segunda opinión médica se realiza con los siguientes fines:

• Confirmación diagnóstica: de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativodel sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres depiel que no sean melanoma.

• Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendocánceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición demetástasis.

• Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple osimple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.

• Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulaciónextracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis otrasplante.

• En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito portécnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.

• Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.

• Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.

• Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara:aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origengenético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez milhabitantes.

• Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto alinicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metástasis.

• Confirmación diagnóstica de parálisis cerebrales infantiles.

• Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a tratamiento.

• Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares ylesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.

• Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.

• Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.

• Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en cardiopatía isquémica.

• Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectaciónmedular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de lospacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:

✓ Reapertura de sitio de laminectomía.
✓ Otra exploración y descompresión del canal espinal.
✓ Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
✓ Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
✓ Artrodesis vertebral.
✓ Refusión vertebral.
✓ Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
✓ Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.

• Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometagravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de lossiguientes procedimientos:

✓Sustitución total de cadera.
✓Sustitución total de rodilla.

• Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes.

Este Beneficio podrá ser usado una única vez dentro de la vigencia del voucher, sin importar la duración del mismo.

Se incluyen los gastos de envío de la historia clínica y el costo cobrado por el(los) profesional(es) médico(s) para estudiar el caso.

Descargar completo el archivo .pdf de las "CONDICIONES GENERALES"