Algunos beneficios se encuentran incluidos solo en algunos productos de QUORUM.
Verifique en su voucher los beneficios y topes contratados.
Si en su voucher no figura algĆŗn Ćtem, es porque el producto por usted elegido no dispone de este servicio.
Asistencia médica por accidente /enfermedad o condición médica no pre - existente
- Consultas Médicas: Se prestarÔn en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e imprevista no pre - existente.
- Atención por Especialistas: Se prestarÔ únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de QUORUM o por el médico tratante de la central.
- ExĆ”menes MĆ©dicos Complementarios: Ćnicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento MĆ©dico de la Central de Servicios de Asistencia.
- Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de QUORUM asà lo prescriba, se procederÔ a la internación del Beneficiario en el centro sanitario mÔs próximo al lugar donde éste se encuentre.
Este Ćtem aplicarĆ” Ćŗnicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningĆŗn motivo se cubrirĆ” cama y/o alimentación en el hospital o clĆnica para una persona acompaƱante.
- Intervenciones QuirĆŗrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento MĆ©dico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su paĆs de origen.
-Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión asĆlo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento MĆ©dico de la Central deServicios de Asistencia.
Nota 1: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el mĆ”s adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo mĆ©dico y/o la repatriación al paĆs de residencia si su condición fĆsica lo permitiere.
Si a juicio de los mĆ©dicos tratantes de la Central de Servicios de Asistencia fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en Ć©l tratamiento de larga duración, cirugĆa programable o cirugĆas no urgentes, se procederĆ” a la repatriación del Beneficiario, quien estĆ” obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su plan QUORUM.
Asistencia mƩdica por COVID-19
El Beneficiario deberĆ” siempre y sin excepción entrar en contacto con la Central de Emergencias, quienes a su vez coordinarĆ”n una cita virtual por Telemedicina y, de acuerdo al dictamen brindado por el Departamento MĆ©dico, si el Beneficiario presenta sintomatologĆa relacionada al COVID-19, la Central de Asistencias coordinarĆ” la consulta mĆ©dica pertinente, de acuerdo a los protocolos de seguridad y salud de cada paĆs, cubriendo los gastos incurridos hasta el tope de cobertura indicado en el voucher.
Los siguientes gastos estarƔn cubiertos bajo el mismo tope:
⢠Gastos Hospitalarios por COVID-19: En caso de requerir internación hospitalaria paraestabilizar la condición del Beneficiario.
⢠Gastos de respirador mecÔnico: Si el Departamento Médico, en conjunto con el médicotratante, considera necesario el uso de un respirador mecÔnico, la Central autorizarÔ ycubrirÔ dicho gasto.
ESTE BENEFICIO NO OPERARĆ A MANERA DE REEMBOLSO.
Aclaración Protocolo Emisiones Covid-19.
Es importante indicar, que según la fecha de emisión del voucher, el protocolo de emisiones Covid-19 operaria de las siguientes formas.
A partir octubre 2022.
Nota 1: La cobertura para gastos mƩdicos por COVID - 19, aplicarƔ en todos los planes desde 0 hasta 99 aƱos, y cubrirƔ hasta el tope mƔximo contratado por enfermedad no preexistente.
Asistencia mƩdica por enfermedad preexistente.
En aquellos casos en que el Beneficiario contrate especĆficamente la cobertura para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o crónica, se cubrirĆ” hasta el monto que se especifique claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades:
Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes conocidas o previamente asintomÔticas.
Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención mĆ©dica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al paĆs de residencia, la Central de Asistencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento mĆ”s adecuado de entre los propuestos por el personal mĆ©dico y/o la repatriación a su paĆs de residencia.
La repatriación serĆ” una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo tĆ©rmino, cirugĆas programadas o cirugĆas no urgentes, el beneficiario estĆ” obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia.
Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no estÔn relacionados con el episodio agudo e impredecible.
Se excluye de esta cobertura todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sĆfilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el sĆndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.
No se trata en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diĆ”lisis, trasplantes, tratamiento de oncologĆa ni tratamiento psiquiĆ”trico, audĆfonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable especĆfico, etc. enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, etc.
Las lesiones sufridas durante un acto ilĆcito, no estĆ”n bajo nuestra cobertura. Obligaciones del beneficiario:
1. El Beneficiario deberÔ seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratanteasignado por QUORUM y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y según serequiera.
2. Si el Beneficiario interesado en la contratación de un plan que incluya cobertura de asistenciade emergencia para condiciones pre-existentes, sufre alguna(s) de las siguientescondiciones: cualquier tipo de cĆ”ncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmon arcrónica y/o enfermedad hepĆ”tica crónica, el beneficiario debe consultar a su mĆ©dico personal en su paĆs de origen antes de iniciar el viaje y obtener confirmación por escrito que estĆ” encondiciones de viajar hacia el destino deseado y por todos los dĆas previstos, y puede hacer sin inconvenientes todas las actividades programadas.
3. El beneficiario no podrÔ iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.
4. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberƔ haber estado estable por mƔs de 12 meses.
En caso de que se determine la razón del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, la Central de Asistencias negarÔ cobertura.
Medicamentos Recetados
En los lĆmites de cobertura, QUORUM se harĆ” cargo de los gastos de los medicamentos recetados por el MĆ©dico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de cobertura del plan contratado.
Los desembolsos realizados por el Beneficiario para la compra de medicamentos previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia, serĆ”n reintegrados, dentro de los lĆmites de cobertura y una vez retornado al paĆs de origen, y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra, de la copia original del dictamen o informe mĆ©dico en donde indique claramente el diagnóstico recibido, asĆ la fórmula o receta mĆ©dica.
Recomendamos a los Beneficiarios no olvidar solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos.
Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serÔn asumidos por QUORUM, asà hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.
Se encuentran tambiĆ©n excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psĆquicas o emocionales, aun en los casos en que la consulta mĆ©dica haya sido autorizada por el Departamento MĆ©dico de QUORUM.
Tampoco se cubrirÔn bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, asà hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.
Nota: Las prescripciones mĆ©dicas destinadas a la recuperación inicial de los sĆntomas sólo serĆ”n autorizadas por los primeros 30 dĆas de tratamiento.
Emergencia Dental
En los lĆmites de cobertura, QUORUM se harĆ” cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitĆ”ndose Ćŗnicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma Ćŗnicamente.
Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.
Traslado sanitario y/o repatriación sanitaria
En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se organizarÔ el traslado del Beneficiario al centro de salud mÔs cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere mÔs apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.
Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugĆas que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de QUORUM.
El no cumplimiento de esta norma exime a QUORUM de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado.
Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del paĆs de residencia habitual y en el que debió ser emitido el voucher.
Solamente el Departamento Médico de QUORUM podrÔ autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta clÔusula, quedando el Beneficiario o un familiar, prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de QUORUM.
Adicionalmente la repatriación deberĆ” ser autorizada y justificada mĆ©dica y cientĆficamente por el MĆ©dico Tratante de QUORUM , en el caso en que el Beneficiario y o sus familiares o acompaƱantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitar la opinión del Departamento MĆ©dico de QUORUM, ninguna responsabilidad recaerĆ” sobre QUORUM siendo por lo tanto la repatriación asĆ como todos los demĆ”s gastos y consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompaƱantes, sin derecho a reclamo contra QUORUM.
Cuando el Departamento MĆ©dico de QUORUM en comĆŗn acuerdo con el MĆ©dico Tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuarĆ” en primera instancia por el medio de transporte disponible mĆ”s conveniente para ello, y/o por avión de lĆnea aĆ©rea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aĆ©reo, hasta el aeropuerto de ingreso del paĆs de residencia ode compra de la tarjeta.
QUORUM se harĆ” cargo del pago de las diferencias por cambio de fechadel pasaje o la compra de uno nuevo si el original se tratase de un tiquete sin posibilidad de cambio.
Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico de QUORUM desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de rueda, caminador, acompañamiento médico, etc.
No serÔ reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales, salvo en planes que contemplen pre-existencias.
Este beneficio aplicarĆ” Ćŗnica y exclusivamente dentro de las fechas de vigencia de su voucher.
Repatriación Funeraria.
En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta QUORUM a causa de un evento no excluido en las condiciones generales.
QUORUM organizarĆ” y sufragarĆ” la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: fĆ©retro simple obligatorio para el transporte internacional, asĆ como los trĆ”mites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren mĆ”s conveniente hasta el lugar de ingreso al paĆs de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.
Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del cuerpo y tambiĆ©n estarĆ”n incluidos todos los trĆ”mites administrativos a los que haya lugar y traslado de cenizas hasta el paĆs de residencia habitual del fallecido.
Los gastos de fĆ©retro definitivo, trĆ”mites funerarios, traslados terrestres o aĆ©reos en el paĆs de residencia e inhumación no estarĆ”n a cargo de QUORUM.
QUORUM quedarÔ eximido de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso que el fallecimiento del Beneficiario se origine por causa de un suicidio o fallecimiento por consecuencia de ingesta de alcohol o cualquier tipo de drogas, o por una enfermedad o condición médica preexistente, crónica, o recurrente.
Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido, por lo que QUORUM no tomarÔ a su cargo ningún gasto de terceros.
Traslado de un familiar por hospitalización en 1º grado de consanguinidad.
En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompaƱado, fuese superior a diez (10) dĆas, QUORUM se harĆ” cargo de un pasaje aĆ©reo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compaƱĆa.
En caso de ser contemplado en la tabla de beneficios de los productos, el Beneficiario podrĆ” tener derecho a los gastos de hotel por USD 80.00 (ochenta dólares) diarios para su familiar acompaƱante durante mĆ”ximo siete dĆas o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero.
Atención: Tanto para esta clĆ”usula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelerĆa, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante, lavanderĆa, telefonĆa u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.
Gastos de hotel por convalecencia.
Cuando de acuerdo con el mĆ©dico tratante y en comĆŗn acuerdo con el Departamento MĆ©dico de la Central de Servicios de Asistencia, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) dĆas y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, QUORUM cubrirĆ” los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un mĆ”ximo de 10 (diez) dĆas. Este Ćtem aplicarĆ” Ćŗnicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningĆŗn motivo se cubrirĆ”n los gastos para una persona acompaƱante.
Se aclara que QUORUM no asumirÔ ningún gasto de hotel por convalecencia cuando la internación haya sido suscitada por una enfermedad o condición médica preexistente.
Atención: Dicho reposo deberĆ” ser ordenado por los mĆ©dicos de la central exclusivamente y contemplarĆ”n Ćŗnicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningĆŗn tipo de alimentación o gastos de otra Ćndole tales como lavanderĆa, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a la central de QUORUM.), mini bares, etc.
Orientación en caso de extravĆo de equipaje/documentos
QUORUM asesorarĆ” al Beneficiario para la denuncia del extravĆo o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrĆ” a su disposición los servicios de la Central de Servicios de Asistencia mĆ”s próxima. Igualmente, QUORUM asesorarĆ” al Beneficiario en caso de pĆ©rdida de documentos de viajes, y o tarjetas de crĆ©dito dĆ”ndole las instrucciones para que el Beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos.
Viaje de regreso por fallecimiento de familiar en 1° grado.
Si el Beneficiario debiera retornar a su paĆs de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allĆ residente, QUORUM se harĆ” cargo de la diferencia del costo del pasaje aĆ©reo de regreso del Beneficiario a su paĆs de origen, Ćŗnicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso.
Esta asistencia deberÔ acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.
Regreso anticipado por siniestro grave en domicilio
En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daƱos y violencia en el domicilio de un Beneficiario, mientras Ć©ste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, QUORUM tomarĆ” a su cargo la diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto mĆ”s cercano al hogar del Beneficiario en el paĆs de residencia.
Esta solicitud de asistencia deberÔ acreditarse mediante la presentación en la Central de Servicios de Asistencias el original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.
El Beneficiario deberĆ” indefectiblemente comunicarse con la Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado.
No serÔn aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación.
AcompaƱamiento de menores de 15 aƱos
Si un Beneficiario viajara como Ćŗnica compaƱĆa de menores de quince (15) aƱos tambiĆ©n Beneficiarios de un plan de asistencia QUORUM y por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento MĆ©dico de la Central de Servicios de Asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, QUORUM organizarĆ” a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su paĆs de origen, por el medio que considere mĆ”s adecuado.
Cancelación de viaje contratado
QUORUM cubrirĆ” hasta el tope de cobertura y segĆŗn el plan contratado, las penalidades que se presenten por cancelar anticipadamente un viaje conocido como tours, paquetes turĆsticos, excursiones, boletos aĆ©reos y cruceros.
Para ser acreedor de este beneficio, el Beneficiario del voucher deberĆ”:
1. Contratar el plan con una diferencia de hasta 72 horas siguientes en que se contrate elpaquete turĆstico y/o crucero y siempre y cuando no haya iniciado el periodo de penalidadespublicados por la agencia de viajes o naviera.
2. Dar aviso a la Central de Servicios de Asistencias en un mÔximo de 24 horas luego deocurrido el evento que motiva la cancelación.
3. Presentar toda la documentación que QUORUM considere para evaluar la cobertura de este beneficio, incluyendo, pero no limitando a: documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el motivo de cancelación de viaje (informe mĆ©dico, partida de defunción, entre otros), cartas de los respectivos prestadores del servicio, facturas, recibos de pago. (Ver abajo requisitos especĆficos en los casos de cruceros).
4. El Beneficiario tiene hasta treinta (30) dĆas continuos a partir de la fecha de sucedido el evento, para presentar la documentación completa y respaldos necesarios para iniciar el proceso del reembolso. DespuĆ©s de ese plazo, no se aceptarĆ”n documentos para tramitar ningĆŗn reembolso.
Nota: para los planes Anuales Multiviajes la cancelación se renovarÔ cada vez que el Beneficiario viaje según indique el plan de asistencia del producto que haya adquirido, y aplica siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ser acreedor de este beneficio en cada viaje.
Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 aƱos.
Cancelación de un viaje de Crucero antes de su inicio:
El Beneficiario deberĆ” en este caso:
⢠Notificar de inmediato su decisión a la naviera por escrito y obtener de Ć©sta, un comprobanteque indique en forma inequĆvoca, la fecha de dicha notificación donde formaliza laimposibilidad de iniciar el viaje de crucero en el barco y tiempo originalmente contratados.
⢠DeberÔ ademÔs obtener de la naviera las Condiciones Generales de contratación de cruceros, en donde se indique claramente el procedimiento de aplicaciones de las penalidades o clÔusulas penales por cancelación anticipada de un crucero contratado y totalmente pagado.
⢠DeberÔ obtener de la naviera un comprobante que demuestre el monto de la penalidad aplicable a su contrato de crucero en particular y el monto del reembolso si fuere el caso.
Una vez obtenida la documentación anterior, deberÔ demostrar por escrito a QUORUM en forma clara y fehaciente, la causal o causales que ocasionaron la cancelación de viaje y enviar a la Central de Servicios de Asistencia dicha documentación para su eventual comprobación por parte de QUORUM y eventual reembolso de ser procedente.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio:
1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no pre existente del Beneficiario ofamiliar en primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuge, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Servicios de asistencias, imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada originalmente.
2. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.
3. Los daƱos que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en suresidencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables yjustifican ineludiblemente su presencia.
4. Cuarentena mĆ©dica que obligue al Beneficiario permanecer dentro de su paĆs de origen.
5. Despido laboral comprobado del Beneficiario, con fecha posterior a la contratación del plan de asistencia.
6. Convocatoria de emergencia para prestación de servicio militar, médico o público.
7. Epidemia, catƔstrofes naturales o cenizas volcƔnicas.
8. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose como tal(es) a la(s) persona(s) que compartan la misma habitación de hotel o camarote de crucero con el Beneficiario, o sea(n) familiar(es) de primer grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) o cónyuges, también poseedor(es) de un plan de asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dicho(s) acompañante(s) se viese(n) obligado(s) a anular el viaje por alguna de las causas enumeradas anteriormente.
Adquirido el plan en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia del mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de asistencia y finaliza en el momento de inicio de la vigencia del voucher.
Este beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 aƱos.
Cancelación de viaje por COVID-19
En caso de ser contemplado dentro del voucher, el Beneficiario podrĆ” cancelar anticipadamente su viaje por los siguientes motivos:
1. En caso de diagnóstico positivo de COVID-19 del Beneficiario, acompañante de viaje ofamiliar en primer grado de consanguinidad.
En todo caso, el Voucher deberĆ” ser emitido con una antelación mĆnima de 14 dĆas a la fecha de partida, o inicio de vigencia, lo que suceda primero.
Nota 1: No aplica para Beneficiarios mayores de 70 años. No tendrÔn cobertura solicitudes de Cancelación de viaje, si la misma se llegase a dar por un cierre de fronteras por parte del Gobierno de origen o destino.
Adicionalmente, si el proveedor hotelero, aerolĆnea o cualquier otro operador turĆstico le ofrece al Beneficiario la opción de dejar abiertas las fechas, reprogramar, crĆ©dito a favor, y entre otras soluciones, aun si el Beneficiario rechaza dicha opción, no habrĆ” lugar a reembolso por gastos incurridos.
Nota 2: Queda excluido de cobertura cualquier evento ocurrido con anterioridad a la emisión del Plan de Asistencia.
En caso de un mismo evento que involucre a mĆ”s de una reserva y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la responsabilidad mĆ”xima de indemnización de QUORUM por todos los titulares afectados, no serĆ” mayor a CUARENTA MIL DĆLARES NORTEAMERICANOS USD$40,000.00 como monto mĆ”ximo global por el mismo siniestro.
En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual serÔ efectuada a prorrata de la responsabilidad mÔxima definida en el Voucher.
Sustitución de ejecutivo
En el caso que el Beneficiario se encontrara en viaje de negocios en el extranjero y fuese internado por una emergencia mĆ©dica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, QUORUM se harĆ” cargo del pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel hasta un mĆ”ximo de USD 80 (ochenta dólares) diarios durante cinco (5) dĆas.
LĆnea de consultas 24 horas
Los Beneficiarios de un plan QUORUM, podrĆ”n pedir a la Central de Servicios de Asistencia, informaciones relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turĆsticas y otras concernientes al paĆs de destino.
Igualmente estarÔ a disposición de los pasajeros el servicio conserje de QUORUM para ayuda con la reserva de hoteles, restaurantes, eventos deportivos, culturales, entre otros.
Asistencia concierge
El servicio de conserje QUORUM se encuentra disponible las 24 horas del dĆa, los 365 dĆas del aƱo para asistir a los Beneficiarios en la consecución de información sobre entradas para espectĆ”culos, arreglos de viaje, renta de vehĆculos, reservaciones para obras de teatro y cualquier otra información que el Beneficiario pueda necesitar en las principales ciudades del mundo.
El Beneficiario serĆ” responsable por todos los costos y gastos relacionados con la solicitud de los servicios de asistencia conserje; este servicio es netamente informativo.
Transmisión de mensajes urgentes
QUORUM transmitirĆ” los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales.
Transferencia de fondos y transferencia de fondos para fianza legal en caso de accidente de trĆ”nsito durante el viaje, si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un accidente de trĆ”nsito, QUORUM gestionarĆ” el envĆo de la cantidad especificada en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la fianza penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de QUORUM por parte de la familia del Beneficiario.
El costo asumido por QUORUM corresponderĆ” Ćŗnicamente al valor de la transferencia realizada al Beneficiario.
Estas coberturas serƔn aplicadas una sola vez, cualquiera que sea el lapso de validez del plan de voucher de asistencia.
Asistencia legal por accidente de trƔnsito
QUORUM tomarƔ a cargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con motivo de imputƔrsele o exculpƔrsele la responsabilidad por un accidente de trƔnsito.
Compensación por pérdida de equipaje
QUORUM compensarĆ” al Beneficiario de forma complementaria, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.
Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
⢠Que la lĆnea aĆ©rea y la Central de QUORUM hayan sido notificadas del hecho por elBeneficiario antes de abandonar el aeropuerto donde se registró la pĆ©rdida siguiendo lasinstrucciones descritas mĆ”s abajo.
⢠Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo regular internacional, estebeneficio no aplica cuando la pérdida se origina en un trayecto de vuelo nacional, ni devuelos charters o fletados, aviones particulares o militares, o cualquier vuelo que no tengaun itinerario fijo publicado que opera regularmente, ni tampoco cuando la pérdida se originaen vuelos domésticos en el exterior.
⢠Que el mencionado equipaje haya sido debidamente registrado, etiquetado y despachadoen la bodega del avión y haya sido debidamente presentado y entregado al personal de laaerolĆnea en el despacho del terminal.
QUORUM, no indemnizarĆ” a los Beneficiarios de unplan, por la pĆ©rdida de equipaje de mano o de cabina o cualquier otro bulto que no haya sidodebidamente registrado ante la aerolĆnea y haya sido transportado en la bodega del avión.
⢠Que la pĆ©rdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue entregadoa personal autorizado de la lĆnea aĆ©rea para ser embarcado y el momento en que debió serdevuelto al pasajero al finalizar el viaje.
⢠Que la lĆnea aĆ©rea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pĆ©rdida del mencionadoequipaje, y haya abonado o pagado al Beneficiario la indemnización prevista por ella. QUORUM no podrĆ” indemnizar al Beneficiario cuando este no haya aun recibido laindemnización de la aerolĆnea.
⢠No tienen derecho a esta compensación las pérdidas ocurridas en cualquier tipo detransporte terrestre en el extranjero.
⢠La compensación por pérdida total del equipaje se limitarÔ a un solo bulto entero y completofaltante en forma definitiva y a un solo Beneficiario damnificado.
En el caso de que el bultofaltante estuviera a nombre de varios Beneficiarios, la compensación serĆ” prorrateada entrelos mismos, siempre que incluya los correspondientes nĆŗmeros de billetes de cada uno, asĆcomo el nĆŗmero de voucher.
No se indemnizan faltantes parciales de las maletas.
⢠En caso que la lĆnea aĆ©rea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad deoptar entre percibir un valor en dinero o uno o mĆ”s pasajes u otro medio de compensación,QUORUM procederĆ” a abonar al Beneficiario la compensación económica por extravĆo deequipaje, una vez que dicha opción sea ejercida.
⢠Si la demora o el extravĆo del equipaje ocurren en vuelos de conexión, en un vuelo de regresoal paĆs de origen y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgarĆ” compensaciónalguna.
Es importante anotar que, en los casos de extravĆo de equipaje, los directos responsables de las mismas son las aerolĆneas o empresas transportadoras, por lo tanto, QUORUM intervendrĆ” en calidad de intermediario facilitador entre la aerolĆnea y o la compaƱĆa transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrĆ” ser considerada ni tomada como responsable directa de dicha pĆ©rdida, ni de la bĆŗsqueda del equipaje. Las aerolĆneas se reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a QUORUM, y en tĆ©rminos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por los pasajeros y no permitir la intermediación de QUORUM.
Las indemnizaciones por conceptos de pĆ©rdida total de equipaje se abonarĆ”n Ćŗnicamente en el paĆs donde se compró la asistencia QUORUM.
Al regresar a su paĆs de origen, el Beneficiario deberĆ” presentar por el medio indicado por la central de Asistencias, ya sea link, canales oficiales u oficinas de QUORUM la siguiente documentación:
⢠Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original
⢠Documento o Pasaporte
⢠Voucher de asistencia
⢠Copia original del recibo de la indemnización de la lĆnea aĆ©rea (Cheque, comprobante depago de la misma), pasajes aĆ©reos.
QUORUM solo podrĆ” proceder al reembolso por concepto de indemnización por pĆ©rdida de equipaje Ćŗnicamente despuĆ©s de que la aerolĆnea responsable de la pĆ©rdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrĆ” indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolĆnea.
NOTA: La indemnización al Beneficiario serĆ” complementaria a la abonada por la lĆnea aĆ©rea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan QUORUM adquirido.
En caso de indemnización complementaria, el importe de la misma se determinarĆ” como la diferencia entre lo abonado por la lĆnea aĆ©rea y el monto que se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el lĆmite mĆ”ximo indicado por este concepto en el voucher.
No serĆ” vĆ”lida compensación alguna si la indemnización de la compaƱĆa aĆ©rea iguala o supera el lĆmite mĆ”ximo establecido en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pĆ©rdida de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.
Compensación por demora en devolución de equipaje
QUORUM reintegrarĆ” al Beneficiario cuyo plan de asistencia asĆ lo establezca, mediante la presentación de los comprobantes originales de compras de elementos de primera necesidad, realizadas durante el lapso de demora en la entrega de su equipaje. Las compras deberĆ”n ser hechas despuĆ©s de haber sido realizado el reclamo pertinente con la aerolĆnea, asĆ como de haber dado aviso a la Central de Servicios de Asistencia y proporcionado el nĆŗmero PIR correspondiente otorgado por la aerolĆnea.
Esta prestación se brindarÔ únicamente si el equipaje no es localizado dentro de las seis (6) horas contadas a partir del arribo del vuelo. El plazo de 6 horas se refiere exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje.
El lapso posterior hasta la entrega fĆsica del mismo por parte de la aerolĆnea estĆ” fuera de la responsabilidad de QUORUM y por tanto no serĆ” tenido en cuenta en el cómputo de las 6 horas.
Si la demora o el extravĆo del equipaje ocurren en vuelos de conexión, en un vuelo de regreso al paĆs de origen y/o de residencia habitual del Beneficiario, no se otorgarĆ” compensación alguna.
En caso tal que el equipaje sea declarado como perdido totalmente por parte de la compaƱĆa aĆ©rea, se deducirĆ” del monto a reembolsar por concepto de āCompensación por pĆ©rdida de equipajeā, el total reembolsado por los gastos del presente beneficio.
Este servicio opera por reembolso previa autorización de la Central de Servicios de Asistencia y regido por los tiempos establecidos en los trÔmites de reembolso.
En caso de demora de equipaje, siga estas instrucciones:
1. Inmediatamente constatada la falta de equipaje dirĆjase a la compaƱĆa aĆ©rea o persona responsable dentro del mismo recinto al que llegan los equipajes. Solicite y complete el formulario P.I.R Property Irregularity Report.
2. Antes de abandonar el aeropuerto comunĆquese telefónicamente con la Central de Asistencia a efectos de notificar el extravĆo de su equipaje.
Al regresar a su paĆs de origen el Beneficiario deberĆ” presentar por el medio indicado por la central de Asistencias, ya sea link, canales oficiales u oficinas de QUORUM la siguiente documentación:
1. Formulario P.I.R
2. Comprobantes de pago en razón de gastos de artĆculos de primera necesidad (elementos de higiene y ropa de primera necesidad).
3. Itinerario original de vuelo.
Nota: la compensación por demora en devolución de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.
Compensación por daño de equipaje
Si las maletas del Beneficiario sufrieran algún tipo de daño que deje expuestos los elementos que se encuentran en su interior, asà como la violación de sus cerraduras con los mismos efectos, QUORUM otorgarÔ al beneficiario la suma indicada según los topes del producto contratado.
Para hacer efectivo este beneficio debe verificarse que la rotura haya ocurrido entre el momento en que el equipaje fue embarcado y el momento en que deba ser entregado al Beneficiario al desembarcar, debe haber sido informado a la Central de Servicios de Asistencias de QUORUM dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro y el Beneficiario deberĆ” presentar a QUORUM el comprobante de denuncia otorgado por la lĆnea aĆ©rea o naviera y los comprobantes originales por el arreglo de las roturas o reposición del equipaje.
Nota: la compensación por daño de equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.
Indemnización de vuelo demorado o cancelado
Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por mĆ”s de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, QUORUM reintegrarĆ” hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora y contra la presentación de sus comprobantes originales, acompaƱados de un certificado de la compaƱĆa aĆ©rea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del Beneficiario.
Este beneficio no se brindarĆ” si el vuelo fuese en un aeropuerto ubicado en las proximidades de la ciudad de residencia habitual.
Tampoco si el beneficiario viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la lĆnea aĆ©rea.
Nota: este beneficio solo aplica una vez se estĆ” fuera del paĆs de residencia habitual, hasta tope de cobertura dentro de la vigencia del voucher, no renovable por evento.
Continuación de viaje / crucero
QUORUM se harÔ cargo del costo de un boleto en clase económica, un solo sentido, desde el puerto de embarque hasta el siguiente puerto de escala del crucero contratado.
Esto bajo las siguientes situaciones:
⢠Si el beneficiario inicialmente se perdió la salida programada del crucero debido a unvuelo de conexión retrasada por mĆ”s de (6) horas a partir de la programada y con previapresentación de los respaldos apropiados y el informe de la compaƱĆa aĆ©rea (PIR).
⢠En caso que el beneficiario deba ser retirado del crucero por situaciones de emergenciasvitales en las que se vea comprometida su integridad fĆsica
⢠Si como consecuencia de enfermedad presentada antes del embarque y posterior a sutratamiento le es permitido continuar el viaje contratado, podrÔ acceder al beneficio adjuntando los documentos que certifiquen la incapacidad de abordar el crucero y su respectiva alta médica.
Este beneficio se paga como reembolso, previa acreditación de los documentos que soporten las situaciones descritas.
Deportes amateurs
Proporciona cobertura de los deportes ecuestres, deportes de nieve, deportes de equipo, deportes de fuerza, deportes de invierno, las artes marciales, campeonatos de tiro el deporte practicado en rangos reguladas; deportes acuĆ”ticos, esquĆ, surf, kitesurf recreativa, buceo recreativo (hasta 15 metros), natación, patinaje, snowboard, cuando se practica como actividades de aficionados.
Nota: Queda excluida de cobertura cualquier lesión causada por prÔcticas profesionales y/o de torneos, competencias, etc.
Asistencia psicológica
Teléfono de apoyo psicológico 24 horas para Beneficiarios que, a causa de repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catÔstrofe natural hayan sido afectados durante su viaje.
Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar fuerte tensión emocional, en ningún caso podrÔ sustituir la atención directa del Psicólogo o Psiquiatra de los Beneficiarios, por lo que no debe utilizarse en ningún caso por parte de los mismos para establecer un diagnóstico o auto-medicarse, debiendo consultar con los referidos profesionales en cada caso particular.
GarantĆa de Regreso
En caso que el Beneficiario haya sido hospitalizado debido a un accidente o enfermedad y se haya visto obligado a cambiar la fecha de su tiquete de avión de regreso a su paĆs de origen, QUORUM se harĆ” cargo del pago de las multas pendientes para el cambio de fecha del tiquete aĆ©reo, o incluso la compra de nuevo tiquete de avión en clase económica.
En caso tal que el Beneficiario lo necesite y, cuando sea posible, QUORUM proporcionarĆ” el cambio del vuelo, cubriendo directamente los costos de dicho cambio.
De lo contrario, QUORUM harĆ” el reembolso de dichos gastos al cliente, mediante los comprobantes de pago a la compaƱĆa aĆ©rea.
Esta garantĆa sólo es vĆ”lida en caso que la hospitalización haya sido organizada por la Central de Servicios de Asistencia y la continuación de esta internación haya sido indicada por los mĆ©dicos asistentes y por el departamento mĆ©dico.
NOTA: En caso de que se otorgue el beneficio de pasaje de regreso, este deberĆ” ser utilizado dentro de los cinco (5) dĆas calendario siguientes al evento, sin posibilidad de prórroga.
El plazo se contarƔ a partir de la fecha del suceso. AdemƔs, el Beneficiario deberƔ presentar tanto el itinerario de vuelo de ida como el de regreso.
Orientación médica telefónica/videoconferencia
Los Beneficiarios de QUORUM podrĆ”n recibir recomendaciones a travĆ©s de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindarĆ” orientación sobre quĆ© hacer para aliviar sus sĆntomas permaneciendo en su hogar, o se recomendarĆ” ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo a la severidad de los sĆntomas que describen los mismos.
Segunda opinión médica
Cuando durante un viaje al exterior se diagnosticara al Titular del voucher una enfermedad como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital, el mismo, podrĆ” solicitar a travĆ©s de la Central de Asistencias de QUORUM, una segunda opinión mĆ©dica en el extranjero para que un profesional mĆ©dico estudie la información procedente de su historia clĆnica y emita el informe respectivo, que serĆ” enviado al solicitante.
La segunda opinión médica se realiza con los siguientes fines:
⢠Confirmación diagnóstica: de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativodel sistema nervioso central, de una enfermedad neoplÔsica maligna, excepto cÔnceres depiel que no sean melanoma.
⢠Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendocÔnceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición demetÔstasis.
⢠Propuesta terapĆ©utica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia mĆŗltiple osimple frente a cirugĆa cardĆaca coronaria convencional.
⢠Propuesta de cirugĆa coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulaciónextracorpórea, frente a revascularización transmiocĆ”rdica con lĆ”ser, neoangiogĆ©nesis otrasplante.
⢠En cardiopatĆa congĆ©nita con indicación de cierre o ampliación de defecto congĆ©nito portĆ©cnica de cardiologĆa intervencionista frente a cirugĆa convencional.
⢠Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
⢠Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopÔtica o no idiopÔtica.
⢠Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderÔ por enfermedad rara:aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origengenético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez milhabitantes.
⢠Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto alinicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metÔstasis.
⢠Confirmación diagnóstica de parÔlisis cerebrales infantiles.
⢠Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a tratamiento.
⢠Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares ylesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
⢠Confirmación diagnóstica o de alternativas terapĆ©uticas sobre patologĆas oftĆ”lmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10Āŗ.
⢠Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
⢠Confirmación de alternativas terapĆ©uticas quirĆŗrgicas en cardiopatĆa isquĆ©mica.
⢠Propuesta de tratamiento quirĆŗrgico en patologĆas de la columna vertebral con afectaciónmedular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de lospacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
ā Reapertura de sitio de laminectomĆa.
ā Otra exploración y descompresión del canal espinal.
ā Excisión o destrucción de lesión de mĆ©dula espinal/meninges espina.
ā Excisión o destrucción de disco intervertebral no especĆfica.
ā Artrodesis vertebral.
ā Refusión vertebral.
ā Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión Ćŗnica.
ā Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomĆ”tico.
⢠Propuesta de tratamiento quirĆŗrgico en patologĆas del aparato locomotor que comprometagravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de lossiguientes procedimientos:
āSustitución total de cadera.
āSustitución total de rodilla.
⢠Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes.
Este Beneficio podrÔ ser usado una única vez dentro de la vigencia del voucher, sin importar la duración del mismo.
Se incluyen los gastos de envĆo de la historia clĆnica y el costo cobrado por el(los) profesional(es) mĆ©dico(s) para estudiar el caso.
