Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios de QUORUM quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
El Titular se compromete a reembolsar en el acto a QUORUM todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el titular pudiere tener derecho.
Ello a concurrencia de los importes a cargo de QUORUM en el caso ocurrido.
Sin que la siguiente enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
1) Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo) y/o suscompañías de seguro.
2) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución -total o parcial- del precio de pasajesno utilizados, cuando QUORUM haya tomado a su cargo el traslado del titular o de susrestos.
3) Otras compañías que cubran el mismo riesgo.
IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de QUORUM los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido.
En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de QUORUM dentro de los tres (3) días calendario siguientes de intimado el Titular/es al efecto.
De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a QUORUM, esta última quedará automáticamente eximida de pagar los gastos de asistencia originados.
Además, QUORUM estará subrogada, entendiéndose que cualquier seguro, asistencia en viaje y/o seguro médico tendrá la obligación en primera instancia del pago ya sea de la totalidad o parte de los gastos que puedan desencadenarse a causa del evento sufrido por el Beneficiario.
QUORUM quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario, por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del costo de los servicios prestados.
De igual forma QUORUM se reserva el derecho de poder ceder en todo o en parte tanto los derechos que le asistieran derivados de la relación contractual con el Beneficiario, así como la ejecución, prestación de servicios y demás obligaciones a su cargo a terceras personas jurídicas profesionales en el ramo de la asistencia a empresas del ramo.
En tal sentido el Beneficiario está consciente de dicho derecho y por tanto renuncia expresamente a ser notificado o comunicado previamente de dichas cesiones.
