Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia QUORUM los eventos siguientes:
1. Enfermedades crónicas o preexistentes, definidas, o recurrentes, padecidas con anterioridadal inicio de la vigencia del plan y/o del viaje, sean éstas del conocimiento o no por elBeneficiario, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias directas o indirectas(incluso cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje).
2. Enfermedades, lesiones, afecciones o complicaciones médicas resultantes de tratamientosefectuados o llevados a cabo por personas o profesionales no autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia QUORUM, o exceptuándose lo determinado en el punto precedente.
3. Los tratamientos homeopáticos, tratamientos de acupuntura, la quinesioterapia, las curastermales, la podología, manicura, pedicura, etc.
4. Las afecciones, las enfermedades o lesiones derivadas de empresa, intento o acción criminal o penal del Beneficiario, directa o indirectamente como peleas, riñas, flagelaciones, etc.
5. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta o la administración intencional de tóxicos (drogas), narcóticos, alcohol, o por la utilización de medicamentos sin la respectiva orden médica.
6. Gastos incurridos en cualquier tipo de órtesis, prótesis, incluidas las dentales, lentes,audífonos, sillas de rueda, muletas, anteojos, etc.
7. Eventos ocurridos como consecuencia de simple entrenamientos, prácticas sencillas oparticipación activa o no activa en competencias deportivas (profesionales o amateurs).
Además quedan expresamente excluidas las ocurrencias consecuentes a la práctica dedeportes peligrosos o de riesgos o extremos incluyendo pero no limitando a: Motociclismo,Automovilismo, Boxeo, Polo, Ski acuático, Buceo (hasta 30 metros máximo), Ala Deltismo,Kartismo, Cuatrimotos, Alpinismo, Ski , Football, Boxeo, Canotaje, Parapente , Kayak,Bádminton, Básquet ball, Voleibol, Handball, karate do, Kung fú, Judo, Tiro al arco, Tiro fusil,Tejo, Rappel, Buceo, Torrentismo, Montañismo, Escalada, Puenting, Atletismo, Ciclismo,Luge Espeleología, Skeleton, la Caza de animales, Bobsleigh, etc., y otros deportespracticados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas por las respectivas federaciones dedeportes.
8. Los partos, estados de embarazo, controles ginecológicos, exámenes relacionados con losmismos. Los abortos, o las pérdidas cualquiera sea su etiología u origen.
Asimismo, todaslas complicaciones resultantes durante y después del embarazo.
9. Todo tipo de enfermedades mentales, incluyendo pero no limitando a neurosis, psicosis ocualquier otra enfermedad mental o condición psicológica, como sus consecuencias.
10. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas decualquier tipo.
11. El Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana(VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades y/o infecciones detransmisión sexual y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que nohaya recibido la autorización previa de la Central de Servicios de Asistencia.
12. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis,temblores, terremotos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones, inundaciones, eventosde radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, concarácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, seaconsiderado como desastre nacional regional o local o catástrofe, sismos, huracanes,inundaciones etc.
13. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte delBeneficiario y/o su familia, así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad oimprudencia grave por parte del Beneficiario de la asistencia en viajes.
14. Los Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos porenemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra (seaque haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar,naval o usurpado, la intervención del Beneficiario en motines, manifestaciones o tumultosque tengan o no carácter de guerra civil, o sea que la intervención sea personal o comomiembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del ordenpúblico.
15. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Beneficiario o de sus apoderados.
16. Los exámenes médicos de rutina, los exámenes de laboratorio para chequeos médicos, losexámenes de diagnóstico y o de controles, exámenes de laboratorio o radiológicos o de otrosmedios, cuya finalidad es la de establecer si la enfermedad es una preexistencia, tales comolos exámenes de radiología, el doppler, las resonancias magnéticas, tomografías,ultrasonidos, imágenes, scanner de toda índole, etc. Los exámenes médicos practicadospara establecer si la dolencia corresponde a una enfermedad preexistente o no.
17. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos pagados porel Beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el centro hospitalario, o centromédico, o consultorio del médico. A menos que dichos gastos hayan sido expresamenteautorizados en forma escrita o verbal por la Central de Servicios de Asistencia.
18. Las enfermedades derivadas o debidas o consecuentes de las deformaciones congénitasconocidas o no por el Beneficiario.
19. Lesiones o accidentes derivados de accidentes aéreos en aviones no destinados ni autorizados como transporte público, incluyendo los vuelos fletados particulares.
20. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña o peleas (salvo que se tratase de un caso de legítima defensa comprobada con reporte policial), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Beneficiario hubiese participado como elemento activo.
El intento de o la comisión de un acto ilegal y, en general, cualquier acto doloso o criminal del Beneficiario, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad.
21. Enfermedades endémicas, pandémicas, o epidémicas, las asistencias por estasenfermedades en países con o sin emergencia sanitaria en caso de que el Beneficiario nohaya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamientoprofiláctico y/o vacunación, emanadas de autoridades sanitarias.
22. Cualquier gasto o asistencia médica que no haya sido previamente consultado y autorizadopor la Central de Servicios de Asistencia QUORUM.
23. Las enfermedades, o indisposiciones resultantes de trastornos del periodo menstrual en lasmujeres, como adelantos o retrasos, así como sangrados, flujos y otros.
24. Enfermedades hepáticas, como cirrosis, abscesos y otros.
25. Exámenes y/u hospitalizaciones para pruebas de esfuerzo y todo tipo de chequeospreventivos.
26. Cualquier tipo de hernias y sus consecuencias.
27. Secuestro o su intento.
28. Riesgos profesionales: si el motivo del viaje del Beneficiario fuese la ejecución de trabajos otareas que involucren un riesgo profesional, así como las lesiones clasificadas como lesionespor esfuerzos repetitivos, enfermedades osteomusculares relacionadas al trabajo, lesión portrauma continuado o continuo, etc., o similares, tanto como sus consecuencias posttratamiento inclusive quirúrgicos en cualquier tiempo.
29. Lesiones de conductor o pasajero por el uso de cualquier tipo de vehículos, incluidosbicicletas, motocicletas y velomotores sin licencia de conducir, o sin casco, o sin seguroscontratados.
30. Están excluidos los accidentes y enfermedades presentadas en países en guerra civil oextranjera. Ejemplo: Afganistán, Irak, Sudan, Somalia, Corea del Norte, etc.
31. No se brindará asistencia de ningún tipo al Beneficiario en situación migratoria o laboral ilegal(incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se requiere la asistencia, o aestudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero sin la respectiva autorización de lasautoridades locales).
32. QUORUM no tomará a su cargo costos por fisioterapias referidas para el tratamiento dedolencias relacionadas a accidentes laborales, tareas repetitivas o enfermedades crónicasy/o degenerativas de los huesos o músculos.
Las fisioterapias se cubrirán únicamente encaso tal que la dolencia haya sido ocasionada por un accidente no laboral bajo autorizaciónprevia del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia en caso tal que se determine que con las mismas el pasajero podrá mejorar su condición actual y bajo ningún motivo, podrá exceder las diez (10) sesiones.
En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa motivo del viaje, QUORUM quedará relevada de prestar sus servicios. A tal fin QUORUM se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
Convenio de Competencia: Queda expresamente convenido entre las partes, en lo relativo a la relación contractual entre el Beneficiario del voucher y el proveedor, que cualquier problema de interpretación sobre los alcances de la misma y/o reclamación judicial, que no puedan ser resueltos en forma amistosa entre las partes, deberán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de Doral, Florida, con exclusión de cualquier otro foro y jurisdicción que pudiera corresponder.
Servicios no acumulativos y/o Intervención de otras empresas: En ningún caso QUORUM prestará los servicios de asistencia al Beneficiario establecidos en el PLAN DE ASISTENCIA MÉDICA del CERTIFICADO DE VIAJE, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado al proveedor.
